Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Quintero Calderon Maria Elisa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, Activos S.A., el Consorcio Misión Temporal Selectiva S.A.S, Misión Temporal Limitada, Colombiana de Temporales S.A. y Gente Oportuna S.AS., para que se declare que entre la demandante y Colpensiones existió una relación laboral y las otras demandadas son simples intermediarias, solidariamente responsables con el pago de las acreencias laborales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que Colpensiones es empresa industrial y comercial del Estado cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, según el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 3135/68.

Los cargos ejercidos por la demandante no desvirtúan, tal parámetro de vinculación.

Se resuelve el conflicto con la regla establecida en Auto 1416/24, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5879 al Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.